Artículo firmado el 18 de diciembre de 2019 por Diego E Alarcón, Economista, Agente Registrado del IRS y Agente Tramitador de ITIN trabajando desde España. Para mas información puede visitar www.alientax.com o contactar en alientax@alientax.com. Reproducido con permiso del autor.
Empresas y empresarios españoles que inician una aventura empresarial en EEUU suelen estar precavidos (bien asesorados) respecto a sus obligaciones tributarias en el país (Declaraciones de Impuestos), no obstante es muy habitual que desconozcan la existencia de otro bloque de obligaciones fiscales, las Declaraciones Informativas.
Varias y diferentes son las obligaciones informativas que afectan a los contribuyentes americanos, aunque en este caso nos referidos a la obligación de ciertas compañías americanas cuyos…
– Accionistas extranjeros atesoran un porcentaje de propiedad igual o superior al 25% sobre dicha compañía cuando se trata de una corporación,
– Accionistas extranjeros mantienen el control completo sobre dicha compañía cuando se trata de cualquier otro tipo de entidad, una LLC por ejemplo.
Incluidas en las mismas obligaciones que las anteriores se encuentran las empresas extranjeras que operan en U.S. bajo la modalidad de establecimiento permanente.
Las transacciones requeridas a informar al IRS son todas aquellas que se producen entre las partes relacionadas – entidad americana y accionista extranjero, principalmente. Ejemplo de información sujeta a reporting…
– Aportación y retirada de fondos, suscripción y venta de acciones/participaciones del socio en la empresa.
– Ciertas ventas de propiedades al socio; rentas, comisiones y otros ingresos recibidos por la empresa procedentes del socio.
– Compras, alquileres pagados, intereses y otros gastos asumidos por la empresa cuy beneficiario es el socio.
Aquellos obligados a informar acorde a lo precedente y fallen en cumplir, incluso aquellos que informando en tiempo y forma no mantenga los registros adecuados, serán sancionados con $25,000. Aquellos que reciban comunicación del IRS, requiriendo el cumplimiento de sus obligaciones informativas y no la atiendan en un plazo inferior a 90 días, serán sancionados con $25,000 adicionales.
En resumen, aquellos extranjeros (individuos o empresas españoles en concreto) que participen en empresas constituidas en EEUU (LLC y C-Corporation mayoritariamente) y aquellas empresas españolas que operan en EEUU directamente, deben prestar la debida diligencia en atender a sus obligaciones informativas, en caso contrario podrían ser gravemente sancionados.
(Nota: Este artículo tiene carácter divulgativo, no tiene la condición de asesoramiento. Aquellos que se encuentren en cualquier de las situaciones citadas, deberían buscar asesoramiento especializado antes de tomar una decisión sobre como actuar.)