Autor: Diego E Alarcón, Economista, “IRS Enrolled Agent”, “IRS Certifying Acceptance Agent” ejerciendo en AlienTax, www.diegoealarcon.com
Artículo que explica los aspectos básicos del sistema tributario americano después de la entrada en vigor de la última reforma fiscal de finales del 2017, con especial atención a los efectos sobre los ciudadanos españoles que residen en los EEUU de forma habitual o que reciben ingresos o mantienen ciertas inversiones en el país.
A grandes rasgos, el espíritu del sistema tributario americano es similar al de resto de países desarrollados, gravar las rentas de sus residentes a nivel mundial así como las rentas de los no residentes cuando son obtenidas dentro de su territorio. Sin embargo, el aspecto diferenciador que hace única la fiscalidad americana dentro de los países de la OCDE se manifiesta a la hora de fijar el sujeto pasivo del impuesto…
“Acorde al código de impuestos de los EEUU, estarán sujetos a impuestos y por tanto obligados a presentar una declaración de impuestos de forma periodica, todos los ciudadanos de nacionalidad americana mas todos los extranjeros en posesión de una Green-Card (por aplicación del criterio de ciudadanía), junto con otros extranjeros en cumplimiento del test de presencia física (criterio de residencia efectiva o territorialidad), y todos ellos con independencia de su domicilio/residencia habitual/efectiva y del origen de sus rentas/ingresos.”
Un ejemplo de lo anterior: Un ciudadano español que vive habitualmente en España recibe un permiso de residencia permanente en los EEUU (coloquialmente conocido como “Green-Card”), a partir de ese momento estará obligado a presentar una declaración de impuestos, aunque siga viviendo en España y no tenga ingresos procedentes de los EEUU.
Otro ejemplo: Una persona con residencia efectiva en España que adquirió la nacionalidad por nacimiento y nunca mas volvió a visitar los EEUU, seguirá obligada a presentar una declaración de impuestos mientras no renuncia a su ciudadanía americana.
El segundo gran bloque de obligaciones fiscales que asume un contribuyente americano se refiere a la necesidad de informar sobre cierto patrimonio mantenido en el extranjero (fuera de los EEUU). Todas aquellas personas (físicas/jurídicas) consideradas residentes fiscales en los EEUU, están obligadas a informar sobre las cuentas bancarias que mantienen en el extranjero, participaciones en empresas extranjeras, determinadas inversiones financieras, etc.
A modo ilustrativo supongamos que un directivo español es trasladado a una filial americana a principios de febrero de este año, llegando a convertirse en residente fiscal en los EEUU durante el año 2018. A partir de ese momento estará obligado a informar sobre sus cuentas bancarias en España (entre otras obligaciones informativas), incluso aquellas compartidas con otros titulares y aquellas en las que actúa como representante/autorizado (no titular real).
Contribuyentes americanos que dispongan fuera de los EEUU de fondos de inversión, fondos de pensiones o participaciones en empresas por encima de un 10% del capital, arrastran una gran carga de cumplimiento normativo.
Del sistema tributario americano muchas particularidades sorprenden pero aún más cuando nos referimos a la fiscalidad de las personas jurídicas (empresas principalmente, aunque también organizaciones exentas, herencias y otras organizaciones similares).
Las empresas constituidas en los EEUU bajo el “título C” del código fiscal (también conocidas como C-Corp.) tributan de una forma similar a las sociedades limitadas/anónimas en España. En este caso, la entidad por si misma liquida impuestos, permaneciendo los beneficios acumulados en la empresa hasta que son repartidos, liquidando impuestos los socios por los dividendos recibidos.
Y de forma general, el resto de empresas (S-Corp, LLC y Parnertship) tributan bajo los principios de transparencia fiscal. En este caso, la entidad no liquida impuestos directamente (aunque sí reporta el detalle de su actividad) atribuyendo a sus socios en función del porcentaje de participación de cada uno e independientemente de la participación material en la compañía, el resultado final del ejercicio (tanto beneficios como pérdidas).
Un ejemplo: Un ciudadano español que vive en España de forma habitual dispone de una participación del 25% en un LLC americana, negocio de compra-venta de coches situado en Boston en el cual él no participa directamente (se considera un socio inversionista). En este caso, cada año recibirá un certificado de rentas imputadas por la LLC, independientemente de que haya recibido distribución efectiva de beneficios o no, debiendo presentar una declaración de impuestos en los EEUU además de incorporar dichos ingresos en su declaración de renta (IRPF) española.
La reforma fiscal actualmente en vigor ha simplificado los procedimientos a la hora de preparar y liquidar una declaración de impuestos en los EEUU para aquellos perfiles de contribuyentes domésticos (contribuyentes sin vínculos con el extranjero). Sin embargo, los contribuyentes americanos sujetos a fiscalidad internacionales (aquellos que obtienen ingresos o disponen de cierto patrimonio fuera de los EEUU) continúan arrastrando una alta carga de cumplimiento legal sobre todo a la hora de informar sobre el patrimonio mantenido en el extranjero.
Dado que durante los últimos años el IRS ha aumentado la capacidad de obtener información fiscal sobre los ingresos y patrimonio financiero de sus contribuyentes en el extranjero gracias fundamentalmente a la aprobación de la normativa FATCA, y que las obligaciones fiscales no cumplidas no prescriben en los EEUU, la recomendación generaliza es disponer del asesoramiento fiscal acorde a las necesidades de cada perfil.
No conocer las obligaciones fiscales no exige de la responsabilidad de cumplirlas. Un Abogado y un Asesor Fiscal son las dos figuras legales más recomendables que cualquiera persona debería disponer en los EEUU.
Autor: Diego E Alarcón, Economista, “IRS Enrolled Agent”
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